La SRP implanta un Modelo de Prevención y Detección de Delitos
Tras un año de trabajo, el pasado 27 de noviembre el consejo de administración de la SRP aprobó el Modelo de Prevención y Detección de Delitos de la sociedad. La SRP decidió dotarse de un Modelo de Prevención y Detección de Delitos al entender que representa una oportunidad privilegiada para reafirmar una cultura corporativa que contempla entre sus valores fundamentales el de ser una empresa ética, digna de confianza y que muestra integridad sostenida en todas sus relaciones y negocios. El Modelo establece un Código de Conducta que completará las exigentes medidas de control, vigilancia y supervisión con las que ya contaba la SRP, y que está a disposición de cualquier persona interesada en nuestra página web.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 23 de junio de 2010) introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, significa que a partir de ese momento ya no solamente responderán de posibles hechos delictivos los representantes legales, administradores y directivos, sino también la propia empresa, que tendrá responsabilidad penal autónoma e independiente de los anteriores.
El artículo 31 bis del Código Penal introducido en la mencionada reforma (cuya redacción ha sido posteriormente modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) establece que la persona jurídica será penalmente responsable si el delito se ha cometido en su beneficio y por cuenta de la misma por sus representantes legales, por sus administradores de hecho o de derecho o por una persona sujeta a la autoridad de los anteriores sobre la que no se ha ejercido el debido control y vigilancia.
Él Código Penal recoge un catálogo cerrado de delitos de los que las personas jurídicas pueden ser autoras, fundamentalmente delitos cometidos por personas jurídicas cuya finalidad es delinquir o favorecer económicamente la delincuencia (i.e., tráfico ilegal de órganos); delitos que puede cometer cualquier empresa (i.e., falsedad en medios de pago) y delitos vinculados a actividades empresariales concretas (por ejemplo los delitos contra el medio ambiente). Las penas que se pueden imponer a la persona jurídica van desde una multa a la suspensión, disolución e intervención parcial o total de la actividad empresarial.
Según el mencionado artículo 31 bis, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si cuenta en su organización con medidas eficaces de control, vigilancia y supervisión, lo que se ha venido denominando como un “Modelo de Prevención y Detección de Delitos”.