¿Qué es el préstamo participativo y qué ventajas puede proporcionar a tu empresa?
El instrumento financiero más utilizado por la SRP para apoyar el crecimiento de las empresas asturianas es el préstamo participativo, una herramienta a medio camino entre los fondos propios de la empresa y los recursos ajenos, bastante desconocida a pesar de las ventajas que conlleva. En este artículo recopilamos a modo de preguntas y respuestas las dudas más frecuentes sobre esta figura:
¿Cuáles son las características del préstamo participativo?
Según la normativa que lo regula (artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de julio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica), tiene como características principales las siguientes:
- La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución económico-financiera de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes.
- Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de dicha evolución.
- Se sitúan después de los acreedores comunes en orden a la prelación de los créditos, justo antes de los accionistas.
- Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.
- Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario solo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que este no provenga de la actualización de activos.
¿Qué ventajas presenta el préstamo participativo de la SRP frente a otro tipo de préstamos?
- Los plazos de amortización son más amplios, de cinco a siete años.
- Hay posibilidad de establecer periodos de carencia de amortización del principal de uno a dos años.
- La remuneración de la SRP vía interés variable está vinculada a la evolución económico-financiera de la empresa.
- Se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstos en la legislación mercantil, por lo que refuerza la estructura financiera de la sociedad.
- Al ser un préstamo subordinado ofrece una garantía adicional al resto de acreedores, lo que facilita el apalancamiento en caso de necesitar financiación adicional.
- No aparece en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España) por lo que mantiene la capacidad de endeudamiento de la empresa ante las entidades financieras.
- Los intereses pagados son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
- Proporciona credibilidad y mejora la imagen de la empresa de cara a terceros, pues significa que un inversor ha analizado ese proyecto y ha apostado por él concediéndole financiación.
- La SRP no cobra ningún tipo de comisión.
¿De qué importe son los préstamos participativos de la SRP?
Los préstamos participativos que se enmarcan en el Fondo de Crecimiento Emprendedores Innovadores, destinado a microempresas y pequeñas empresas en proceso de crecimiento de carácter innovador y tecnológico o con un producto propio y diferencial, se sitúan entre un mínimo de 50.000 € y un máximo de 200.000 €. Los préstamos dedicados a financiar la digitalización de las empresas dentro de la línea Industria 4.0 oscilan entre un mínimo de 75.000 y un máximo de 750.000 €. En el resto de los casos, la financiación se ajustará a las necesidades de los proyectos, no superando con carácter general un importe máximo de 1.000.000 €.
¿Cuál es el tipo de interés de los préstamos participativos de la SRP?
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
- Un primer tramo que se devengará a un tipo fijo determinado por el euribor a un año más un diferencial. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.
- Un segundo tramo de tipo variable en función de la marcha de la sociedad. Su liquidación será anual, en base a las cuentas del ejercicio precedente aprobadas y auditadas.
En ningún caso, el tipo de interés aplicable resultante de sumar los tipos fijo y variable sobrepasará un máximo establecido.
¿Siempre que la empresa obtenga beneficios tendrá que pagar el interés variable?
No. Solamente se aplicará el interés variable cuando la cifra de su patrimonio neto sea superior a la cifra de su capital social.
Puede también darse el caso de que la empresa tenga beneficios, pero al calcular el interés variable, el porcentaje resultante sea inferior al tipo de interés fijo. En este caso la empresa no tendría que pagar más intereses en concepto de interés variable.
En cualquier caso, nunca se pagarán más intereses que el beneficio obtenido.
¿Qué plazo de vencimiento tienen las operaciones?
Las operaciones tienen un plazo de vencimiento máximo de entre 5 y 7 años, en función de las características del proyecto empresarial y sus previsiones económico-financieras.
¿De qué plazo puede ser la carencia?
Existe la posibilidad de establecer periodos de carencia de amortización del principal de uno a dos años, en función de las características del proyecto empresarial.
¿Pueden cancelarse anticipadamente estos préstamos?
Sí, el prestatario podrá amortizar anticipadamente el préstamo, sin ningún tipo de penalización por parte de la SRP. Según la normativa que los regula, dicha amortización se debe compensar con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios bien por aportaciones de los socios o por beneficios de la sociedad no distribuidos.
¿Qué garantías son necesarias?
Por lo general, el empresario y la empresa no tienen que aportar garantías en el caso del Fondo de Crecimiento Emprendedores Innovadores. En los demás préstamos, el Consejo de Administración determinará las garantías que considere oportunas en cada caso. Lo más habitual es la firma personal de los promotores y/o la firma de las sociedades matrices.
¿Cuál es su tratamiento a efectos contables?
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha clarificado en diferentes ocasiones qué tratamiento contable se debe dar a los préstamos participativos. Así, según la resolución 54/junio 2003, «Los préstamos participativos, aparte de tener unas especiales características en cuanto a la remuneración de los intereses o a su devolución, no tienen ninguna excepcionalidad en cuanto a su contabilización. De tal forma que su registro deberá ajustarse a lo previsto en la norma de valoración 9ª. Créditos no comerciales, o bien en la norma 11ª. Deudas no comerciales, incluidas en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, en función de que la empresa conceda o reciba el préstamo, respectivamente«.
En otra ocasión, en concreto en la consulta 1 del BOICAC 78/2009, el ICAC establece que la empresa clasificará los préstamos participativos como “débitos y partidas a pagar”.
¿Cuál es su tratamiento a efectos fiscales?
Según el artículo 15 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, los intereses devengados como consecuencia de la formalización de un préstamo participativo serán deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades, a excepción de aquéllos préstamos en los que el acreedor sea una empresa del grupo, entendiendo “grupo de sociedades” según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Hay que recordar que existen limitaciones en la deducibilidad de los gastos financieros, que aparecen reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley.
¿Qué más ventajas me aporta un préstamo participativo de la SRP?
Vamos a pasar muchos años juntos, por lo que haremos todo lo posible para que te vayan las cosas bien: te proporcionaremos asesoramiento en gestión empresarial; te ayudaremos a buscar financiación adicional si la necesitas; te introduciremos en nuestra comunidad y nuestra red de contactos; te daremos visibilidad en nuestras publicaciones y a través del Grupo IDEPA, al que pertenecemos; te facilitaremos gestiones con todas las entidades del Grupo, con la Administración y con otras instancias tanto regionales como nacionales… En definitiva, te acompañaremos y ayudaremos hasta la amortización total del préstamo, y más allá si tú lo quieres.
¿Aún te quedan dudas?
Si aún te quedan dudas o crees que este instrumento puede ser interesante para tu empresa y quieres más información, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de explicarte en detalle nuestra financiación.
Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. (SRP)
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